¿QUE DICE LA LEY 1774 SOBRE LOS ANUMALES

LEY 1774 DE 2016

(enero 06)

por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 655 del Código Civil, así: 

  

Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. 

  

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. 

  

Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Artículo 3°. Principios. 

  

a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; 

  

b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo: 

  

1. Que no sufran hambre ni sed; 

  

2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 

  

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; 

  

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 

  

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural; 

  

c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.  

  

Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 4°.El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así:  

  

Artículo 10. Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Artículo 5°. Adiciónese al Código Penal el siguiente título: 

  

TÍTULO XI-A: 

  

DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES 

  

CAPÍTULO ÚNICO 

  

Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales 

  

Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.  

  

Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:  

  

a) Con se vicia;  

  

b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;  

  

c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;  

  

d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;  

  

e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.  

  

Parágrafo 1°. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.  

  

Parágrafo 2°. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.  

  

Parágrafo 3°. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



 

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